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Normativa RITE: Cambios en Recuperación de Calor en Proyectos de Climatización

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Actualización de la Normativa RITE

Hasta hace muy poco, enfrentarse a la preparación de una Licencia de Apertura o un Proyecto de Climatización suponía un desafío considerable, especialmente al plantear a los clientes la obligatoriedad de proyectar instalaciones de climatización con recuperación de calor para el aire de ventilación. Sin embargo, con la reciente introducción del “NUEVO RITE”, esta exigencia se ha vuelto aún más rigurosa, imponiendo requisitos más estrictos a partir de los cuales un local o actividad debe incluir un recuperador de calor para cumplir con la normativa. Esto implica un aumento significativo en los costos asociados…

Hasta hace unos meses, el caudal límite de extracción de aire para la instalación de recuperadores de calor era de 1,800 m3/h (0.5 m3/s), según indicaba la IT 1.2.4.5.2. Sin embargo, con la reciente modificación de esta IT, este parámetro se ha reducido a 1,008 m3/h (0.28 m3/s), lo que implica que numerosos pequeños locales ahora deben cumplir con esta normativa.

Pero, ¿es 1,008 m3/h mucho o poco? La respuesta depende del tipo de actividad y del aforo u ocupación previstos para esos locales o actividades. Por ejemplo, un bar o restaurante con una ocupación de más de 35 personas debe instalar recuperación de calor, al igual que una academia de idiomas con más de 22 personas. Esto se ajusta a las categorías IDA 3 y IDA 2 aplicadas a bares y restaurantes, y centros de enseñanza, respectivamente.

Como se puede observar, las reglas han cambiado significativamente, complicando el cumplimiento de la normativa en la elaboración de Proyectos o Memorias de Apertura para cualquier actividad. Si bien para algunos esto puede no representar un problema financiero, como técnicos, siempre buscamos formas de ahorrar costos para nuestros clientes.

La clave aquí reside en el cálculo del aforo u ocupación, tratando de mantener un número bajo dentro de las normas establecidas. Para ello, en lugar de utilizar las ocupaciones proporcionadas por el CTE en su documento DB SI, optamos por los parámetros de la Tabla 22 de la UNE EN13779:2004 y Tabla 12 de la UNE EN13779:2008 (aunque hayan sido derogadas y sustituidas por la UNE-EN 16798-3, la tabla sigue siendo una referencia). Esta tabla establece que la ocupación de edificios y locales debe basarse en el uso previsto, no en la ocupación máxima calculada según el documento DB SI, con valores menos restrictivos en algunos casos.

Normativa RITE

912 171 879

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