¿Cómo legalizar instalaciones de Calefacción, ACS, y A/A?
¿Qué es una instalación de Calefacción, ACS y A/A?
Las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas son instalaciones térmicas, que por tanto deben legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
¿En qué casos hay que legalizar las instalaciones de Calefacción, ACS y A/A?
Desde el punto de vista de la tramitación administrativa de la instalación podemos tener varios supuestos, que podemos englobar en tres grupos:
1) No será preceptiva la presentación de documentación alguna, y, por tanto, no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:
- La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kW.
- Que se trate de una instalación de producción de ACS mediante termos o calentadores cuya potencia térmica total sea inferior a 70 kW, con sistema solar compuesto por un único elemento prefabricado.
2) En caso de que la potencia térmica está comprendida entre los 5 y los 70 kW, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador habilitado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su inscripción administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.
3) Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kW, también deben ser ejecutadas por instaladores habilitados, si bien se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa, podemos verlo en la siguiente tabla:
Debe hacerse constar que, si el proyecto de la instalación forma parte de un proyecto de edificación, también deben entenderse competentes los técnicos habilitados para la redacción del proyecto del edificio.
En la tabla siguiente se resumen los trámites administrativos necesarios para la legalización de las instalaciones térmicas, habrá que concretar con el Servicio correspondiente del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma el procedimiento a seguir:
¿Preguntas frecuentes sobre instalaciones de Calefacción, ACS y A/A?
¿Cómo calculo la potencia térmica para saber si necesito proyecto?
Para generadores convencionales como calderas, la potencia térmica es la potencia calorífica nominal de la caldera. En caso de que tengamos varios generadores, dicha potencia será la suma de las potencias caloríficas nominales de cada uno de ellos, aunque sean de distintos tipos (obtendremos una potencia térmica total para frío y otra para calor).
El criterio a seguir en Instalaciones solares térmicas es el marcado por el nuevo RITE, que hace distinción entre dos tipos de instalaciones solares, las que se ejecutan al mismo tiempo que un sistema convencional como apoyo a este, en cuyo caso la potencia térmica será la del sistema convencional, sin tener en cuenta los colectores, y las instalaciones que se ejecutan sin sistema convencional de apoyo o como reforma de una instalación térmica preexistente, en las que debemos asignar 700 W por m2 de apertura de colectores como potencia térmica, con lo que se requeriría proyecto a partir de 100 m2 instalados.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el Carné de Instalaciones Térmicas?
El carné de Instalador Habilitado, no es una titulación, sino una autorización administrativa necesaria para ejecutar, y en algunos casos diseñar, instalaciones térmicas. Para acceder al carné de instalador existen diferentes itinerarios en función de la titulación previa del aspirante, podemos distinguir tres casos generales:
- Acreditar estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización, y Producción de Calor, correspondientes a la formación profesional de grado superior y medio respectivamente. Si dichos títulos se han obtenido en un centro oficial de formación profesional, se accederá al carné de manera directa, en otro caso deberá superarse un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones de F.P. citadas, se podrá acceder al carné cumpliendo todos los requisitos siguientes: haber realizado un curso teórico – práctico en instalaciones térmicas en una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, acreditar una experiencia laboral de 3 años como técnico en una empresa instaladora o mantenedora y superar un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Los técnicos titulados (universitarios) competentes con atribuciones en instalaciones térmicas podrán obtener el carné de manera directa, solicitándolo al órgano territorial competente. Cabe destacar que el carné de Instalador es preciso para el montaje y mantenimiento, pero no para la realización de proyectos, direcciones facultativas o direcciones técnicas de mantenimiento.
¿Es suficiente tener el carné de Instalaciones Térmicas para poder montar instalaciones?
La respuesta es NO. El carné de instalador es condición necesaria, pero no suficiente, en general los requisitos a seguir serán:
- Estar en posesión del carné de Instalaciones Térmicas.
- Ser autónomo, dado de alta en el epígrafe correspondiente a las instalaciones que deseamos montar del Impuesto de Actividades Económicas, requiere trámites ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Como alternativa podemos ser asalariados de una empresa en cuyo objeto social figure el montaje de las instalaciones.
- Tener un seguro que cubra la responsabilidad civil de las actividades que vayamos a realizar, la cuantía de la cobertura mínima dependerá del tipo de instalaciones que vayamos a montar y será actualizada anualmente, lo mejor es consultar su importe a la Delegación de Industria.
- Contar con los medios técnicos necesarios para poder realizar los trabajos, cumpliendo con la reglamentación de seguridad industrial y protección del medio ambiente. Algunas Delegaciones de Industria exigen la acreditación de la tenencia de equipos necesarios mediante presentación de facturas de compra o listados de números de serie.
- Inscribirse en el registro de empresas instaladoras del organismo territorial competente, quién emitirá el correspondiente certificado o documento que acredite la calificación como empresa instaladora.
- Muchos de los trámites anteriores requieren el pago de tasas, de cuantía variable en función de la Comunidad Autónoma.