Saltar al contenido
Portada » Instalaciones eléctricas de alta tensión

Instalaciones eléctricas de alta tensión

 

Cómo tramitar la puesta en servicio de instalaciones de alta tensión.

La Comunidad de Madrid dispone de procedimientos que simplifican la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión en la región.

Los procedimientos para tramitar la puesta en servicio distinguen según quien va a ser el titular de la instalación:

– Centros de transformación y líneas de particulares para su uso exclusivo: procedimiento simplificado de comunicación (según formulario y modelos previstos para grupo tercero de instalaciones).

– Instalaciones de producción, transporte y distribución: procedimiento de autorización y puesta en servicio (según grupos primero, segundo o quinto de instalaciones). Se incluyen las instalaciones de producción con autoconsumo acogidas a la modalidad de autoconsumo de tipo 2.

– Instalaciones que van a ser cedidas a empresas eléctricas: procedimiento de autorización y puesta en servicio según grupo quinto de instalaciones.

– Equipos auxiliares de emergencia de empresas de distribución de electricidad: procedimiento según grupo cuarto de instalaciones.

La descripción de los procedimientos aplicables y la documentación a entregar con la solicitud está recogida en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid.

Para más detalles, puede consultar más abajo y en el apartado “Gestiones y Trámites” de la página web (“Autorización de instalaciones de Alta Tensión”).

 

 

 

Centros de transformación y líneas de consumidores particulares.

 

Para la puesta en servicio de centros de transformación y líneas de alta tensión de titularidad particular, para su uso exclusivo, el procedimiento es el que se describe para el grupo tercero de instalaciones en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

  • Para ello, y una vez ejecutada la instalación por una empresa instaladora habilitada en alta tensión, de acuerdo con un proyecto redactado por técnico competente, se solicitará una inspección a un organismo de control, y con el certificado de inspección con resultado favorable, se presentará telemáticamente la documentación, que deberá incluir el Formulario de Comunicación de presentación de la documentación para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión (Grupo Tercero), acompañado de:

 

– Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente.
– Hoja resumen de características, en formato Excel.
– Justificante del pago de tasas.
– Certificado de instalación en alta tensión emitido por empresa instaladora habilitada en alta tensión.
– Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente, según modelo establecido.
– Declaraciones de conformidad de los fabricantes de los componentes de la instalación que estén obligados a ello.
– Contrato de mantenimiento de las instalaciones firmado con empresa instaladora habilitada en alta tensión.
– Certificado de inspección inicial con resultado FAVORABLE, emitido por Organismo de Control.

En caso de alguno de los supuestos establecidos en la legislación medioambiental, deberá también aportarse Pronunciamiento del órgano ambiental sobre la innecesariedad de someter el proyecto a ningún procedimiento de evaluación ambiental.

La presentación del Certificado de inspección inicial con resultado FAVORABLE, firmado por organismo de control, junto con la documentación incluida en el Anexo III del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, diligenciada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, habilita al titular para solicitar suministro eléctrico y poner en marcha las instalaciones provisionalmente por un plazo de un mes bajo su responsabilidad y la del director de obra, salvo pronunciamiento en contra por parte del órgano competente.

El órgano competente en materia de energía tramitará la mencionada documentación y emitirá en el plazo de un mes un documento acreditativo de que se ha presentado la documentación necesaria para poner de manifiesto el cumplimiento del proyecto con las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, así como la adaptación de la obra al proyecto presentado.

 

Instalaciones de Producción (con o sin autoconsumo), Transporte o Distribución de electricidad.

 

Estas instalaciones precisan autorización administrativa para su construcción, modificación, transmisión de titularidad o cierre de la instalación.

Para ello, deberá presentarse una solicitud de autorización, acompañada de la documentación establecida para el Grupo Quinto de instalaciones en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

En el caso de instalaciones de producción de pequeña potencia (potencia nominal no superior a 100 kW) conectadas en baja tensión a la red de distribución o a la red interior de un consumidor, sólo es necesaria autorización de explotación. Estas instalaciones pueden ser de producción con vertido a la red de distribución o bien destinadas al autoconsumo acogidas a la modalidad de autoconsumo de tipo 2.

Para ello, deberá presentarse una solicitud de acta de puesta en servicio, acompaña de la documentación establecida para el Grupo Quinto de instalaciones en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo de tipo 1 no precisan de autorización administrativa y deben tramitarse como instalaciones de generación en baja tensión según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la Orden 9344/2003, de 1 de octubre.

 

Instalaciones singulares: líneas aéreas, instalaciones de transporte secundario y subestaciones de transformación

En el caso de instalaciones singulares, deberá seguirse el procedimiento establecido para el grupo primero, que incluye un trámite de información pública. Estas instalaciones singulares son, entre otras:

– Subestaciones de transformación.
– Instalaciones de transporte secundario o de distribución de tensión superior a 30 kV.
– Líneas aéreas de transporte y distribución, excepto aquellas de tensión igual o inferior a 30 kV cuando su longitud de traza sea igual o inferior a 20 metros.
– Cualquier otra instalación eléctrica si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación de impacto ambiental.

 

Instalaciones construidas según proyectos tipo ya autorizados por la Comunidad de Madrid

Para la puesta en servicio de estas instalaciones, deberán seguirse las prescripciones establecidas en los proyectos tipo aprobados con carácter anual por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento a seguir es el establecido para el grupo segundo de instalaciones, que permite provisionalmente la puesta en servicio inmediata, tras la presentación de la solicitud y documentación requerida, por un periodo de un mes, bajo la responsabilidad del titular.

 

Instalaciones que van a ser cedidas a compañías eléctricas.

 

Estas instalaciones, que habitualmente ejecuta un promotor, precisan también de autorización administrativa para su construcción, y para ello, deberá presentarse una solicitud, acompañada de la documentación establecida para el Grupo Quinto de instalaciones en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Una vez autorizada la construcción y ejecutadas las obras, deberá presentarse la solicitud de puesta en servicio acompañada del contrato de cesión entre promotor y compañía eléctrica.

 

Transmisión de titularidad de instalaciones.

 

La transmisión de titularidad de instalaciones de producción, transporte o distribución requiere autorización administrativa.

Para la transmisión de titularidad de instalaciones entre particulares, bastará con presentar la solicitud y la documentación requerida, según el formulario y modelos establecidos en la página web, y que comprenden:

– Justificante de pago de tasa.

– Declaración responsable sobre la titularidad de la instalación.

– Fotocopia del Acta de Puesta en Servicio anterior.

– Certificado de Inspección favorable, emitido en los últimos 3 años por organismo de control.

El órgano competente remitirá documento acreditativo del cambio de titularidad en el plazo de un mes.

 

 

Verificado por MonsterInsights