En REDI ingenieros estamos comprometidos con el medio ambiente y la sostenibilidad energética, por lo que ofrecemos servicios de certificación y legalización de instalaciones solares de autoconsumo.
Si tienes una instalación solar de autoconsumo en tu hogar o empresa, es importante que cuentes con la certificación y legalización correspondiente para garantizar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las normativas y regulaciones vigentes.
Nuestro equipo de ingenieros altamente capacitados y experimentados se encarga de realizar los estudios y trámites necesarios para obtener las autorizaciones y permisos necesarios para que tu instalación solar de autoconsumo cumpla con todas las normativas y esté debidamente legalizada.
Además, en REDI ingenieros te ofrecemos asesoramiento técnico y personalizado para que puedas tomar las mejores decisiones en cuanto a la elección de los equipos y materiales que se adapten a tus necesidades y presupuesto.
No dudes en contactar con nosotros si necesitas certificar y legalizar tu instalación solar de autoconsumo. En REDI ingenieros estamos a tu disposición para ayudarte a aprovechar al máximo la energía solar de una forma segura, sostenible y rentable.
Legalización Autoconsumo Solar Comunidad de Madrid
En REDI ingenieros queremos ayudaros a certificar y legalizar vuestras instalaciones solares de autoconsumo. El primer paso para determinar que es necesario para la certificación es saber que procedimiento es necesario realizar, lo cual puedes ver en el siguiente gráfico.
Aquí se distinguen los dos tipos principales:
- Las instalaciones tramitadas en Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)
- Instalaciones tramitadas en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (DGDTE)
Una vez que ya sabes que tipo de certificación necesitas, más abajo tienes toda la información sobre procedimientos y documentación necesaria para certificar tu instalación.
Toda la información ha sido obtenida de la “Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la comunidad de Madrid”
INSTALACIONES GENERADORAS TRAMITADAS EN ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y
CONTROL INDUSTRIAL:
EICI 1.1:
En las Entidades de Inspección y Control Industrial (en adelante, «EICI») se tramitarán las instalaciones generadoras en baja tensión conectadas a la red de distribución en baja tensión con potencia instalada no superior a 100 kW.
Una vez diseñada y ejecutada la instalación, para la puesta en servicio, la empresa instaladora presentará la solicitud en una EICI siguiendo el procedimiento establecido en la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.
Documentación a presentar:
- Memoria técnica de diseño o proyecto.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Certificado de dirección de obra.
- Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo.
- Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red (en caso de autoconsumo sin excedentes)
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control, en caso de que proceda.
- Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Adicionalmente en caso de autoconsumo con excedente:
- Permisos de acceso y conexión, en caso de que proceda
- Si se instalan inversores, documento del fabricante sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables
INSTALACIONES GENERADORAS TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA:
DGDTE 1.2.a:
Son las Instalaciones generadoras con potencia instalada hasta 500 kW y no incluidas en el apartado EICI 1.1.
Una vez ejecutada la instalación, la solicitud y la documentación se presentará en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética a través del registro telemático accesible desde https://tramita.comunidad.madrid, seleccionando el trámite «Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas y cambios de titularidad».
Documentación a presentar:
- Formulario de solicitud suscrito por el titular de la instalación según modelo oficial.
- Justificante del pago de tasas.
- Proyecto firmado por técnico titulado competente y resto de documentación según normativa de aplicación.
- Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada.
- Certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente.
- Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, acompañada de las declaraciones UE de conformidad del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control y los certificados de inspección periódica de las instalaciones correspondientes al suministro asociado, cuando procedan.
- Contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora.
- Hoja de características en modelo oficial debidamente cumplimentada. Además , deberá estar suscrita, en el formato que corresponda, por el técnico titulado competente.
Adicionalmente en caso de instalación sin excedentes:
- Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red.
Adicionalmente en caso de instalación con excedentes:
- Para instalaciones generadoras de potencia superior a 15 kW o que esté en suelo no urbanizado que no cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la normativa urbanística, permisos de acceso y conexión.
- Si se instalan inversores, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables, incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
DGDTE 1.2.b:
Este tipo de instalaciones requieren de autorización administrativa previa para su ejecución, que se tramitará según los procedimientos para la puesta en servicio establecidos en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.
La solicitud de autorización administrativa previa se presentará en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética a través del registro telemático accesible desde https://tramita.comunidad.madrid, seleccionando el trámite «Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas y cambios de titularidad».
Documentación a presentar:
- Formulario de solicitud suscrito por el titular de la instalación según modelo oficial.
- Justificante del pago de tasas.
- Proyecto firmado por técnico titulado competente.
- Declaración responsable firmada por técnico titulado competente del Sector Eléctrico
- Hoja de características en modelo oficial debidamente cumplimentada.
Adicionalmente en caso de instalación con excedentes:
- Permisos de acceso y conexión emitidos por la empresa gestora de la red de transporte o distribución.
- Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Una vez obtenida la autorización por parte de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y tras ejecutarse la instalación, para la puesta en servicio se presentará la «Solicitud de puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo».
Esta debe de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de dirección de obra , suscrito por técnico titulado competente.
- Certificado de instalación eléctrica en alta o baja tensión, según proceda, emitido por empresa instaladora.
- Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones y permisos.
- Declaraciones UE de conformidad del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados y en el caso de los inversores, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables, incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
- Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo.
- Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según anexo I, apartado I.4 de la ITC BT-40, en caso de autoconsumo sin excedentes.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control y los certificados de inspección periódica de las instalaciones correspondientes al suministro asociado, cuando procedan.
- En el caso de instalaciones en alta tensión, contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora habilitada en alta tensión.
Procedimientos de Registro
Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:
Para los sujetos consumidores conectados a baja tensión con instalaciones generadoras en baja tensión con potencia instalada menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción en dicho registro se llevará a cabo de oficio por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética a partir de la información recogida en el procedimiento de puesta en servicio de la instalación según REBT. En el resto de casos, la obligación de inscripción en dicho registro corresponde al sujeto consumidor.
En todos los casos, deberán comunicarse al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
las modificaciones (cambios de titularidad, cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de la potencia o de características de la instalación, etc.) y bajas de las instalaciones.
La comunicación de estas altas, bajas y modificaciones se realizará a través del registro telemático accesible desde https://tramita.comunidad.madrid, seleccionando el trámite «Inscripción/Modificación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica».
Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica:
Los titulares de las instalaciones en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes de potencia superior a 100 kW tienen obligación de inscribirse en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, a través del registro telemático accesible desde https://tramita.comunidad.madrid, seleccionando el trámite «Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, las instalaciones de producción no superiores a 100 kW asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes serán incorporadas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con base en la información procedente del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica es condición necesaria para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica.