La homologación del escape solo la puede solicitar el fabricante, para la que es necesario la marca, el modelo y el certificado del fabricante y, además, debe pasar varios ensayos de laboratorio.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva
97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o
posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por
2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o Reglamento
Delegado 134/2014 Anexo IX o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE o Reglamento Delegado
134/2014 Anexo IX.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 2 (Unidad Motriz) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.