El cambio de los retrovisores es una modificación muy común que se puede homologar siempre y cuando estén separados por más de 56cm y 28cm respecto al eje longitudinal. No deben impedir la vista del conductor y deben tener contraseña de homologación europea.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 6 (Dirección. Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº8: Carrocería (8.52 Modificación, instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.