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Cómo homologar retrovisor

El cambio de los retrovisores es una modificación muy común  que se puede homologar siempre y cuando estén separados por más de 56cm y 28cm respecto al eje longitudinal. No deben impedir la vista del conductor y deben tener contraseña de homologación europea.

La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 6 (Dirección. Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo) del Real Decreto 866/2010.

Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº8: Carrocería (8.52 Modificación, instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo)

INFORMACIÓN NECESARIA

  • Ficha técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Fotografías de la reforma.
  • Marca, modelo y referencia del componente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV

  • Informe de conformidad.
  • Certificado de taller.
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