El posible sustituir el motor de una motocicleta siempre y cuando el nuevo motor tenga un año de fabricación posterior al original y que sea igual o menos contaminante. Cuando se cambia el motor, también ha de cambiarse el sistema de admisión, alimentación y tubo de escape de la moto donante.
También serán necesarios datos como la marca, número de serie, potencia efectiva y fiscal, número de cilindros, cilindrada, diámetro y marchas.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 2 (Unidad Motriz) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente, 2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible, 2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características, 2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.
- Documentación adicional: Si se modifica el sistema o la programación para variar la potencia, es necesario una declaración responsable firmada por el taller y propietario del vehículo en caso de limitación de potencia.