Es habitual que cuando se modifica el guardabarros delantero, sea para reducir su tamaño o cambiar su aspecto y el trasero debido al cambio del subchasis trasero. No suele haber problemas a la hora de modificarlo siempre y cuando se respeten unos mínimos y máximos. El guardabarros debe siempre cubrir la anchura del neumático y no debe salir por la parte frontal de la moto, además de no tocar el neumático.
Es necesario que una moto posea ambos guardabarros para pasar la ITV.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 8 (Acondicionamiento exterior) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº8: Carrocería (8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo, 8.52 Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo, 8.60 Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Proyecto técnico.
- Certificado de final de obra.
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.