El bombín de arranque de una moto se puede sustituir sin problema siempre y cuando se justifique que el sistema de bloqueo original del manillar permanece sin ningún cambio.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 2 (Unidad motriz) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.