El Real Decreto 866/2010 dicta las pautas que deben de cumplir los de cumplir los faros de los vehículos. Estos criterios o pautas son:
- Los faros deben de tener una marca y una referencia o código.
- No se puede pasar los 75 puntos de luz cuando se añaden luces.
- Los faros o luces deben de tener una contraseña o código de homologación europea. Esta contraseña podemos encontrarla en el propio faro y está indicada con una «E» al principio de dicho código.
HOMOLOGACIÓN DE FAROS
En el caso de que se sustituya el faro completo, se deben respetar los anclajes originales, además de tener un certificado de homologación que certifique el número de lúmenes.
HOMOLOGACIÓN DE LUCES DE CRUCE
Este tipo de luces no se pueden ampliar, si no que se cambian por otras con su respectivo certificado de homologación y con los mismos lúmenes.
HOMOLOGACIÓN DE LUCES DE LARGO ALCANCE
En ningún caso se pueden ampliar los 100 lúmenes para luces de largo alcance o carretera, además de que deben contar con contraseña de homologación europea.
HOMOLOGACIÓN DE LUCES DIURNAS
Las luces diurnas son elementos de seguridad que permite ver y ser mejor vistos por el resto de conductores a cualquier hora del día.
El RD 866/2010 considera que añadir este tipo de luces es una reforma de importancia, y para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
- Deben tener contraseña de homologación europea.
- Se deben encender cuando se encienda el contacto del coche.
- Se apagarán cuando se enciendan las luces de cruce.
- Normalmente son consideradas luces de posición, por lo que no deben de estar a más de 400 milímetros del extremo de la anchura máxima del vehículo. Entre ambas luces debe de haber una distancia mínima de 600 milímetros. Solo pueden equipar dos luces de posición delanteras y estas deben de estar a más de 40 milímetros de los intermitentes.
- La altura mínima al suelo debe de ser de 250 milímetros y la altura máxima no puede superar los 1500 milímetros.
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.