¿En qué se diferencia la Licencia de Apertura de la Licencia de Actividad?
Comencemos explorando a fondo las diferencias entre la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividad, dos términos que, aunque pueden sonar distintos, se utilizan de manera intercambiable en función de la normativa vigente para regular el funcionamiento y desarrollo de actividades en establecimientos físicos. Ambos procesos buscan garantizar que los locales cumplan con una serie de requisitos, incluyendo normativas urbanísticas, parámetros higiénicos, ambientales y de seguridad, con el fin de evitar cualquier riesgo potencial para clientes, empleados, vecinos y el entorno.
La elección de llamar a este procedimiento Licencia de Actividad, Licencia de Apertura, Licencia de Funcionamiento, Declaración Responsable de Actividades, u otros términos similares, depende en última instancia de la normativa específica de cada Ayuntamiento.
La “Licencia de Actividad” se otorga para un local y su titular específico, siendo una autorización intransferible. En situaciones en las que se produce un cambio de propietario, se hace imperativo solicitar un cambio de titularidad ante el Ayuntamiento correspondiente.
A pesar de la variabilidad en la terminología entre los diferentes ayuntamientos, a grandes rasgos, se pueden clasificar las actividades en dos categorías principales: las inocuas y las calificadas.
Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no generan molestias ni representan riesgos significativos para la salud o el medio ambiente. Obtener la licencia de apertura para este tipo de actividades suele implicar menos comprobaciones y presentación de documentación, convirtiéndolo en un trámite más rápido y sencillo.
En contraste, las actividades calificadas son aquellas cuyo desarrollo puede causar molestias, ser perjudiciales para la salud o representar riesgos medioambientales. La licencia de apertura para este tipo de actividades requiere un procedimiento más exhaustivo y, en muchos casos, es más costosa. Se puede exigir la presentación de un proyecto técnico completo, y la aprobación por parte del Ayuntamiento puede llevar más tiempo.
Conclusión:
En resumen, aunque la terminología pueda variar, las diferencias entre la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividad están en que la esencia de estos procesos busca garantizar que el establecimiento cumpla con los estándares necesarios para operar de manera segura y en conformidad con las regulaciones establecidas por las autoridades locales.
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