La suspensión son una serie de elementos que se encarga de filtrar las irregularidades del terreno para un mayor confort durante la conducción. La modificación de suspensión puede afectar al frenado, por ello hay que cerciorarse de que se cumple la Directiva 71/320/CEE sobre frenado. La instalación de barras de unión de torretas de suspensión no se considera reforma.
HOMOLOGAR SUSPENSIÓN DE MUELLES Y AMORTIGUADORES
En el caso de que la altura varíe más de 10cm, habría que realizar ensayos de frenado. Si la suspensión es de tipo roscada, se puede homologar, pero únicamente a la altura a la que se instala.
HOMOLOGAR SUSPENSIÓN NEUMÁTICA
Esta suspensión es necesario que tenga un certificado de homologación. Si la altura aumenta más de 5cm, hay que someter el coche a ensayos.
OTRAS CONSIDERACIONES
Un cambio en la altura de la suspensión conlleva el ajuste de la altura del sistema de iluminación, para que entre en los rangos de altura correspondientes evitando así posibles deslumbramientos a otros conductores.
- Altura del borde de la suspensión inferior derecha del vehículo.
- Altura desde el suelo al borde superior del faro trasero.
- Altura desde el suelo al borde superior del faro delantero.
- Altura final del coche.
- Distancia al paragolpes delantero desde el suelo.
- Distancia al paragolpes trasero desde el suelo.
- Altura al gancho del remolque si lo hubiera.
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Proyecto técnico.
- Certificado de final de obra.
- Informe de conformidad: Condiciones técnicas referentes a las modificaciones realizadas en el sistema de dirección (cotas de reglaje, cambio de bieletas, …)
- Certificado de taller.