Para homologarlo se debe tener en cuenta que:
- El nuevo mando tiene que permitir un recorrido semejante al original. Debe ser de tal forma que se realice el ciclo determinado por la directiva de emisiones. También deberá disponer de retorno automático a la posición de reposo.
- Ninguna reforma podrá interferir en el correcto funcionamiento de los pretensores del vehículo o en su modificación.
- Asimismo, también se consideran modificaciones la adaptación para personas de movilidad reducida, aunque su desinstalación no está considerada como reforma. Instalar un sistema de control de velocidad de crucero también se considera una modificación.
La normativa vigente para este tipo de reformas es el Acta Reglamentaria 2 (Unidad motriz) del Real Decreto 866/2010.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.8 Modificación del sistema de accionamiento del mando para la aceleración, así como la ubicación, sustitución, adición o desinstalación del mismo)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.