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Cómo homologar limitador de potencia

El limitador de velocidad se puede instalar en una motocicleta siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima)

INFORMACIÓN NECESARIA

  • Ficha técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Fotografías de la reforma.
  • Marca, modelo y referencia del componente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV

  • Informe de conformidad: Para vehículos homologados conforme a los AR especificados en el R (UE) 168/2013.
    • Si el vehículo dispone de doble homologación (L3e-A2/L3eA3), se deberán indicar los siguientes datos del vehículo
      transformado: Tipo, Variante / Versión, Denominación comercial, Categoría, sub categoría y sub sub categoría, Contraseña de
      homologación, Potencia neta máxima (kW) a (min-1), Relación de potencia máxima/MOM, Nivel de ruido parado: dB(A) a min-1 y CO (%)
    • Si el vehículo no dispone de doble homologación, se deberán indicar los siguientes datos del vehículo transformado: Categoría,
      sub categoría y sub sub categoría, Potencia neta máxima (kW) a (min-1), Relación de potencia máxima/MOM, Nivel de ruido
      parado: dB(A) a min-1 y CO (%)
  • Certificado de taller.
  • Documentación adicional: Declaración responsable firmada por el taller y propietario del vehículo.
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