El limitador de velocidad se puede instalar en una motocicleta siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Información recogida del Manual de Reformas de Vehículos, Grupo Nº2: Unidad Motriz (2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima)
INFORMACIÓN NECESARIA
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
- Fotografías de la reforma.
- Marca, modelo y referencia del componente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ITV
- Informe de conformidad: Para vehículos homologados conforme a los AR especificados en el R (UE) 168/2013.
- Si el vehículo dispone de doble homologación (L3e-A2/L3eA3), se deberán indicar los siguientes datos del vehículo
transformado: Tipo, Variante / Versión, Denominación comercial, Categoría, sub categoría y sub sub categoría, Contraseña de
homologación, Potencia neta máxima (kW) a (min-1), Relación de potencia máxima/MOM, Nivel de ruido parado: dB(A) a min-1 y CO (%) - Si el vehículo no dispone de doble homologación, se deberán indicar los siguientes datos del vehículo transformado: Categoría,
sub categoría y sub sub categoría, Potencia neta máxima (kW) a (min-1), Relación de potencia máxima/MOM, Nivel de ruido
parado: dB(A) a min-1 y CO (%)
- Si el vehículo dispone de doble homologación (L3e-A2/L3eA3), se deberán indicar los siguientes datos del vehículo
- Certificado de taller.
- Documentación adicional: Declaración responsable firmada por el taller y propietario del vehículo.