Cédula de habitabilidad
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Todo lo que necesitas saber Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada, sin perjuicio de que en la misma se realicen otras actividades debidamente autorizadas.
Algunos de los aspectos que se evalúan son la superficie útil mínima de la vivienda, la superficie de las diferentes estancias, la altura libre, los huecos y las dotaciones mínimas.
El tipo de profesional que realiza el informe es un arquitecto técnico o superior. Pero es diferente a quién lo emite, ya que será un técnico del ayuntamiento el que acepte o no esta información y firme la cédula.
En la mayoría de ayuntamientos, la persona que puede pedir una cédula o un duplicado es el propietario de la vivienda o un representante autorizado.
Validez o duración de la cédula de habitabilidad
El objetivo de la cédula de habitabilidad es asegurar la habitabilidad de la vivienda apoyándose en la salubridad, higiene y solidez de la misma. Además, disponer de la cédula de habitabilidad en regla nos permitirá dar de alta los servicios de luz, gas y agua. También es requisito indispensable para poder vender o alquilar la vivienda.
La validez o caducidad de las cédulas de habitabilidad varía según el año de emisión de la cédula y el tipo de licencia:
- Antes del año 2004: Las viviendas que tramitaron su cédula de habitabilidad antes de este año tienen una caducidad de 10 años.
- Desde el año 2004: A partir de este año, las cédulas de habitabilidad tienen una caducidad de 15 años, tanto para las de primera ocupación como las de segunda ocupación.
- Desde el año 2013 en adelante: Las licencias de primera ocupación tienen una vigencia de 25 años, mientras que las de segunda ocupación o primera ocupación de rehabilitación tienen una validez de 15 años.
Una vez que la cédula caduca, el propietario de la vivienda debe iniciar un nuevo trámite para obtener una nueva cédula, contactando a un arquitecto o arquitecto técnico para gestionar el certificado de habitabilidad. Además, es importante mencionar que independientemente de la caducidad de la cédula, será necesario tramitar una nueva cédula de habitabilidad si se va a realizar una rehabilitación de la vivienda.
Normativa aplicable
La cédula de habitabilidad está regulada por normativas específicas que varían según la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia normativa para regular las cédulas de habitabilidad, lo que significa que los requisitos para obtenerla pueden variar según la zona en la que se encuentre la vivienda. Sin embargo, a grandes rasgos, las condiciones exigidas para que una casa sea habitable son muy parecidas en todos los lugares.
De manera genérica, algunas de las condiciones mínimas exigibles para que un edificio de viviendas apruebe el examen de la cédula de habitabilidad incluyen:
- Garantizar la accesibilidad a cada una de las viviendas que conformen el edificio.
- Cumplir con características específicas en escaleras y ascensores.
- Asegurar dimensiones adecuadas para patios de ventilación y espacios comunes.
- Dotar a los edificios de la infraestructura de telecomunicaciones correspondiente.
La cédula de habitabilidad está regulada por las Comunidades Autónomas, de manera que cada una de ellas tiene su propia normativa al respecto.
Por ejemplo, en Cataluña, una de las comunidades que más cédulas de habitabilidad expide, está regulada bajo el Decreto 141/2012, del 30 de Octubre. Este decreto establece una vigencia de 25 años para las cédulas de primera ocupación y de 15 años para las cédulas de segunda ocupación y de primera ocupación de rehabilitación. Pasado ese tiempo, deberá renovarse.
En Asturias, la cédula de habitabilidad se regulaba por el Decreto 39/1998, de 25 de junio, pero en 2018 se actualizó con el Decreto 73/2018, de 5 de diciembre. Esta modificación supone la supresión de la cédula de primera ocupación, mientras que la de segunda ocupación y primera ocupación de rehabilitación siguen vigentes.
Cantabria establece, mediante el Decreto 141/91, de 22 de agosto, diferentes periodos de vigencia para la cédula de habitabilidad en función del tipo de vivienda. Por lo general, deberá renovarse en cada cambio de titularidad del arrendamiento o de ocupación. En el caso de hoteles, locales de hospedaje, residencias, pensiones, internados, etc., la cédula caducará a los 5 años. Los bungalows y alojamientos turísticos generales tendrán que renovar la cédula cada año.
En La Rioja, las condiciones mínimas de habitabilidad están reguladas por el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre. Este establece que las cédulas podrán renovarse por periodos máximos de cinco años.
Murcia regula las condiciones de habitabilidad y la cédula mediante la Ley 5/1995, de 7 de abril.
En Navarra es el Decreto foral 142/2004, de 22 de marzo el que regula estas cuestiones. En esta comunidad, los tipos de cédula adquieren en este caso una denominación diferente: cédula de clase A (de primera ocupación y de primera ocupación de rehabilitación) y cédula de clase B (de segunda ocupación).
Tipos de cédulas de habitabilidad
Existen tres tipos de cédulas en función de la antigüedad del inmueble:
- Cédula de primera ocupación: corresponden a las viviendas de nueva construcción, es decir, es la cédula de habitabilidad en vivienda nueva.
- Cédula de segunda ocupación: se refiere a las viviendas que ya existen. Corresponde a la renovación de la cédula de primera ocupación y, por consiguiente, se trata de la cédula de habitabilidad en vivienda antigua.
- Cédula de primera ocupación de rehabilitación: para aquellas viviendas en las que se ha realizado una rehabilitación de la misma.
Qué contiene el documento de la cédula de habitabilidad
El modelo del documento varía según la comunidad autónoma en la que te encuentres, pero siempre deberá incluir los siguientes datos:
- Dirección y ubicación de la vivienda.
- Superficie útil de la vivienda.
- Habitaciones y espacios que conforman la vivienda.
- Umbral máximo de ocupación.
- Identificación del técnico habilitado que ha llevado a cabo el certificado.
Así, toda cédula debe incluir esta información, si bien el modelo de cédula de habitabilidad puede variar de una comunidad autónoma a otra. En Cataluña el documento de la cédula de habitabilidad es público y se tramita a través de la Agencia de l’Habitatge.
¿Qué es la cédula de calificación definitiva?
La calificación definitiva o cédula de calificación definitiva es el documento por el cual se certifica, una vez terminadas las obras, que un inmueble cumple con las condiciones exigidas para viviendas de protección oficial (VPO). Previamente se emite la calificación provisional, que sustituye a la primera en el periodo en el que se llevan a cabo las obras.
En esta cédula de habitabilidad de VPO se recogen las características de la vivienda, pero también cuáles son los precios máximos legales para su venta o alquiler y cuál es la duración de su régimen de protección.
Para saber cuándo finaliza el periodo de protección de tu vivienda protegida, deberás conocer cuál es esa duración y la fecha de calificación definitiva VPO, es decir, cuando se expidió la calificación.
Para obtener una cédula de habitabilidad tendrás que contactar con un técnico cualificado. Una vez que encuentres un experto, el técnico tomará una serie de datos para realizar el documento y lo registrará en el órgano competente de tu comunidad autónoma.
Quién realiza la cédula de habitabilidad
El trámite de la cédula de habitabilidad es realizado por un profesional competente, específicamente un arquitecto o arquitecto técnico.
Estos profesionales están habilitados para llevar a cabo el certificado de habitabilidad debido a su formación y habilidades. Es esencial que este profesional realice una inspección visual de la vivienda para asegurarse de que cumple con la normativa vigente.
Una vez que el certificado es realizado, se presenta a la Administración correspondiente, generalmente el Ayuntamiento pertinente, para la emisión final de la cédula de habitabilidad.
Cuánto tarda
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Proceso del trámite
Para obtener la cédula de habitabilidad, es esencial seguir los siguientes pasos:
- Verificar la validez de la cédula actual: Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental comprobar si la cédula de habitabilidad de la vivienda está caducada o sigue en vigor. Si la cédula está vigente, simplemente se debe solicitar un duplicado en la sede de administración territorial correspondiente.
- Gestionar un nuevo certificado: Si la cédula ha caducado o la vivienda nunca ha tenido una, es necesario gestionar un nuevo certificado de habitabilidad. Para ello, se debe contactar con un profesional competente, como un arquitecto o arquitecto técnico, para que realice el certificado. Si la vivienda nunca ha tenido cédula, además del certificado, se debe presentar un documento que certifique que el inmueble está construido conforme a la legalidad.
- Entrega a la Administración: Una vez obtenido el certificado, se debe presentar a la Administración correspondiente, que será la encargada de emitir la cédula de habitabilidad o denegarla si encuentra deficiencias en la vivienda.
- Emisión de la cédula: La cédula de habitabilidad es emitida finalmente por el Ayuntamiento pertinente, después de recibir el certificado realizado por un técnico habilitado.
Cuándo solicitar la cédula de habitabilidad
La primera tarea que debemos llevar a cabo es la de comprobar si la cédula de habitabilidad de nuestra vivienda está realmente caducada o sigue en vigor.
Si la cédula de habitabilidad ya ha sido otorgada y sigue en vigor lo que tendremos que hacer es contactar con la sede de administración territorial que nos pertenezca y solicitar un duplicado.
En el caso de que la cédula haya caducado o que nuestra vivienda ni siquiera disponga de ella deberemos gestionar un nuevo certificado de habitabilidad.
Si te encuentras en la situación de legalizar la vivienda, puedes solicitar la licencia de primera ocupación desde aquí.
El precio de la cédula de habitabilidad no está regulado y puede variar según diferentes factores, como la ubicación de la vivienda y su superficie. Según nuestro histórico de tramitaciones, aquí hay algunos ejemplos de precios recientes para diferentes situaciones:
- Palma de Mallorca (Islas Baleares) – Piso de 50-80 m2: 85,00 € + IVA (21%): 17.85 € = Precio final: 102.85€
- Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) – Piso de menos de 50 m2: 59,00 € + IVA (21%): 12.39 € = Precio final: 71.39€
- Gandia (Valencia) – Piso de 50-80 m2: 75,00 € + IVA (21%): 15.75 € = Precio final: 90.75€
- Barcelona – Piso de 50-80 m2: 68,00 € + IVA (21%): 14.28 € = Precio final: 82.28€
- L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) – Piso de 50-80 m2: 59,00 € + IVA (21%): 12.39 € = Precio final: 71.39€
- Cartagena (Murcia) – Piso de 50-80 m2: 105,00 € + IVA (21%): 22.05 € = Precio final: 127.05€
Cómo se calcula el precio
El precio de la cédula de habitabilidad se determina en función de varios factores:
- Tipo de inmueble: Dependiendo de si es un piso, una casa, un chalet o un inmueble unifamiliar, el precio puede variar. La complejidad de la inspección y la elaboración del certificado puede ser diferente según el tipo de propiedad.
- Superficie del inmueble: La superficie útil del inmueble juega un papel crucial en la determinación del precio. Por ejemplo, un piso de menos de 50 m2 puede tener un costo diferente al de un piso de 80-120 m2 o una casa unifamiliar de más de 180 m2.
- Ubicación: La provincia o ciudad donde se encuentra el inmueble puede influir en el precio. Algunas zonas pueden tener tarifas más altas debido a la demanda, la oferta de profesionales disponibles o las particularidades de la región.
- Profesional elegido: El precio no está regulado, lo que significa que cada arquitecto o arquitecto técnico puede establecer sus propias tarifas basadas en su experiencia, reputación y otros factores.
- Tasas administrativas: A los honorarios del técnico se deben sumar las tasas que cada comunidad autónoma establece para el trámite de la cédula. Estas tasas suelen oscilar entre los 10 y 20€, aunque pueden variar.
La cédula de habitabilidad es obligatoria para todas las viviendas.
Sin este documento, no es posible llevar a cabo los suministros de luz, gas y agua. Además, es un requisito indispensable para poder vender o alquilar una vivienda.
La cédula también puede ser necesaria en otras situaciones, como la concesión de una hipoteca o el reagrupamiento familiar de extranjeros. Las viviendas de nueva construcción o aquellas que han pasado por grandes reformas deben presentar la cédula antes de ser habitadas. Sin embargo, para las viviendas de protección pública, la cédula no se exige durante un periodo de 25 años, siendo sustituida por la calificación definitiva.
¿Existen casos especiales o exenciones?
Existen situaciones excepcionales en las que se puede vender una vivienda sin cédula de habitabilidad. Estos casos incluyen:
- Intención de reformar o derribar la vivienda.
- Uso del inmueble diferente al de vivienda.
- Razones justificadas que impidan presentar el certificado de habitabilidad antes de la transmisión de la vivienda, con acuerdo entre las partes para hacerlo posteriormente.
Sanciones aplicables
Vender una vivienda sin cédula y sin contar con la exoneración correspondiente puede resultar en multas significativas para el vendedor.
Por otro lado, el comprador también podría enfrentar problemas en el futuro. En Cataluña, por ejemplo, si se desahucia una vivienda sin cédula, los desahuciados no pueden acceder a recursos públicos o a la Mesa de Emergencias.
Además, alquilar una vivienda sin cédula puede resultar en multas para el propietario. En Cataluña, esta acción se considera una infracción muy grave y puede llevar a sanciones que oscilan entre 90.001 euros y 900.000 euros.
En Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana será obligatorio tramitarla. Asturias suprimió recientemente la cédula de primera ocupación, pero no la de primera ocupación de rehabilitación y la de segunda ocupación.
¿Dónde no es obligatoria?
Por norma general, no será obligatorio tramitar la cédula de habitabilidad en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, País Vasco, Galicia y Madrid.
Por ejemplo, en Madrid se suprimió la cédula de habitabilidad en Madrid en 2018 con objeto de facilitar los trámites y reducir la carga burocrática.
En las comunidades autónomas donde no se requiere la cédula de habitabilidad (y también en las autonomías donde sí es de obligado cumplimiento), se sigue necesitando la licencia de primera ocupación o licencia de segunda ocupación.
¿Cuándo es obligatoria la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es obligatoria para todas las viviendas, aunque en algunos casos lo que se pide es la licencia de primera ocupación. Sin esto, los suministros de luz, gas y agua no podrán llevarse a cabo.
Por norma general, todas las viviendas tienen que disponer de la cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación.
La obligatoriedad de la cédula de habitabilidad también se puede extender a otras situaciones, como la concesión de una hipoteca o el reagrupamiento familiar de extranjeros.
Las viviendas de nueva construcción o aquellas en las que se hayan realizado grandes reformas que hayan modificado las condiciones de habitabilidad deberán presentar la cédula de habitabilidad antes de que dicha vivienda pase a ser habitada.
En el caso de las viviendas de protección pública, la cédula de habitabilidad no se exige en un periodo de 25 años, durante el cual es sustituido por la calificación definitiva.
¿Es obligatoria la cédula de habitabilidad para vender un piso?
En las comunidades autónomas donde la cédula de habitabilidad se encuentre vigente se requerirá dicho documento para la compraventa del inmueble, ya que indica que la casa que va a adquirir una persona es habitable y se encuentra dentro de la legalidad. Por lo tanto, sí que es necesaria la cédula de habitabilidad para vender un piso.
Sin embargo, existen situaciones excepcionales en los que se puede vender un piso sin cédula de habitabilidad:
- En una transmisión de vivienda, y, siempre y cuando no sea de nueva construcción, los implicados en la operación pueden acordar la no entrega de la cédula en los siguientes casos:
- Cuando se tenga intención de reformar o derribar la vivienda. En estos casos, tiene que quedar constancia en el registro la intención del futuro propietario de la realización de reformas o derribo del inmueble, ya que de ello depende la exoneración de la obligación de entregar la cédula.
- Cuando el uso del inmueble sea diferente al de vivienda. En este supuesto, los implicados deberán reconocerlo expresamente.
- Cuando por razones justificadas no sea posible presentar el certificado de habitabilidad antes del acto de transmisión de la vivienda, y transmitente y adquiriente acuerden hacerlo posteriormente. No obstante, será necesario presentar la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, de manera que se acredite que las condiciones de la vivienda son las óptimas para la obtención del certificado.
Es decir, que aunque por norma general la cédula de habitabilidad es imprescindible para toda compraventa de una vivienda, es posible firmar la escritura sin cédula de habitabilidad bajo casuísticas muy concretas.
¿Es obligatoria la cédula para alquilar?
Es importante tener en cuenta que una vivienda sin cédula de habitabilidad no está considerada legalmente una vivienda. Es decir, que legalmente no estaríamos alquilando una vivienda, sino otro tipo de inmueble. Por ejemplo, una situación bastante común es alquilar un local como vivienda sin cédula, y sin que este esté destinado al uso residencial.
Además, la cédula de habitabilidad es imprescindible en todo contrato de alquiler de vivienda y debe ser entregada a los nuevos ocupantes. De lo contrario, alquilar sin cédula de habitabilidad puede acarrear consecuencias, tanto para el propietario como para el inquilino.
Asimismo, el propietario puede verse expuesto a una multa por alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad.
¿Puedo pedir una hipoteca sin cédula?
A la hora de solicitar una hipoteca o crédito bancario es imprescindible cumplir una serie de requisitos y garantías para que el banco conceda el préstamo. Uno de esos requisitos es que el inmueble cuente con una cédula de habitabilidad vigente.
Sin cédula de habitabilidad no podemos hablar propiamente de una vivienda, ya que legalmente el inmueble no está considerado como tal. Por lo tanto, no podemos acceder a una hipoteca para una vivienda.
Sin embargo, a veces se puede firmar una hipoteca sin cédula de habitabilidad. El problema es que no estaremos ante una hipoteca destinada a vivienda, sino ante una hipoteca destinada a negocios, locales comerciales, oficina, fincas rústicas, etc. Y, por consiguiente, la cuantía de la hipoteca podría ser menor a la de una vivienda.
¿Se puede vivir sin cédula de habitabilidad?
Es posible vivir sin cédula de habitabilidad. Pero hacerlo puede complicar algunos trámites o procesos como contratar un seguro del hogar, dar de alta los suministros de luz, agua y gas o empadronarse, e incluso derivar en multas.
No es extraño encontrar un local o un loft sin cédula de habitabilidad o algún otro edificio sin cédula de habitabilidad. Estos espacios siguen apareciendo en portales inmobiliarios y se anuncian como una vivienda más, aunque no cuentan con la certificación necesaria para ser legalmente viviendas, y son muchas las personas que los adquieren sin tener en cuenta este dato.
También hay quienes prefieren optar por comprar un local y vivir allí debido al elevado precio de la vivienda, pero en estos casos también se iniciará un procedimiento para legalizar la situación o bien se abrirá un expediente sancionador.
Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia normativa para regular las cédulas de habitabilidad, y por tanto, los requisitos para obtenerla pueden variar según en que zona se encuentre la vivienda pero, a grandes rasgos, las condiciones exigidas para que una casa sea habitable son muy parecidas en todos los lugares.
Así, de manera genérica, las condiciones mínimas exigibles para que un edificio de viviendas apruebe el examen de la cédula de habitabilidad son las siguientes:
a) En materia de accesibilidad se tiene que garantizar el itinerario a cada una de las viviendas que conformen el edificio. De la misma manera el edificio tiene que estar provisto de espacios comunes que anticipen la entrada a cada una de las viviendas y se encuentren accesibles.
b) Las escaleras deben reunir una serie de características básicas (dimensiones, ventilación, localización…) para cumplir con la normativa vigente y asegurar su correcto funcionamiento en caso de incendio.
c) En cuanto al ascensor, se considera imprescindible su instalación en viviendas de nueva construcción para garantizar el acceso a todos los espacios de personas con movilidad reducida.
No obstante, se incluyen excepciones en función del número de viviendas que contenga el edificio, que pasan por disponer de un espacio dentro del edificio que permita instalar un ascensor o plataforma elevadora más adelante.
Además, en edificios nuevos, la inclusión de un segundo ascensor vendrá dada por ciertas características del inmueble como el número de viviendas que alberga.
d) Las dimensiones de los patios de ventilación vendrán dadas en función de los compartimentos que sean ventilados (cocina, baños, habitaciones, escaleras…) y de las plantas de las que conste el edificio.
Además, para garantizar la salubridad del edificio, la normativa es muy restrictiva con aparcamientos o locales que deriven ruido o mal olor a estos patios de ventilación. Así, estos patios quedan restringidos al uso exclusivo de viviendas, de manera que los aparcamientos o locales anexos a la vivienda deberán de disponer de sus propios conductos de ventilación.
e) Es necesario que los edificios dispongan de espacios comunes y las dimensiones de estos variarán a razón del numero de viviendas. Estos espacios deben estar provistos de desagüe, punto de luz y toma de agua.
f) Por ultimo, los edificios deben estar dotados de la infraestructura de telecomunicaciones correspondiente.
Requisitos que deben cumplir las viviendas de un edificio para obtener la cédula de habitabilidad
Las viviendas de un edificio plurifamiliar deben cumplir una serie de requisitos para que sean consideradas habitables. Las Comunidades Autónomas deciden cuales son estos requisitos en cada territorio, por lo que puede haber diferencias de un sitios a otro, pero en general las condiciones exigidas son prácticamente las mismas.
a) En primer lugar, las viviendas tienen que tener unas dimensiones mínimas, por debajo de las cuales no se considerarían habitables. Por ejemplo en Cataluña la dimensión minima esta catalogada en 36m².
Además, la vivienda tiene que tener obligatoriamente una serie de compartimentos como un equipo de cocina, un baño o una sala de estar-comedor.
b) También deberán cumplir la normativa en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
c) La distribución y compartimentación de la vivienda es libre, pero el cuarto de baño debe permanecer inalterable e independiente. Asimismo los espacios dedicados a las habitaciones tienen que reunir las condiciones necesarias para que puedan ser independizados.
Por otra parte, las habitaciones tienen que tener un acceso propio y no tener que depender del acceso desde otras habitaciones contiguas.
d) Para garantizar una correcta accesibilidad dentro de la vivienda, ésta debe tener unas dimensiones mínimas en cada uno de sus espacios y elementos que la componen como las puertas, las habitaciones o los pasillos.
e) De la misma forma que en el apartado anterior, la vivienda también deberá tener una altura mínima en cada una de sus estancias.
f) Todas las viviendas deben tener una fachada que comunique con el exterior y proporcione luz y ventilación.
g) Los espacios de uso común dentro de la vivienda como la sala de estar, comedor y cocina, también tienen que tener unas dimensiones especificas, con objeto de que el número máximo de personas que la vivienda este capacitada para albergar pueda disponer de una movilidad óptima.
h) La dimensión de las habitaciones también esta regulada por la normativa para impedir la creación de espacios excesivamente reducidos.
i) Tanto las habitaciones como los espacios de uso común han de disponer de luz y ventilación del exterior.
j) Las habitaciones también deberán de poseer dentro de su espacio asignado un lugar para almacenaje (armarios, mesillas…).
k) Los aparatos destinados a la higiene (inodoro, lavamanos, bañera..) deberán incluirse dentro del cuarto de baño, a excepción del lavamos que puede ser colocado fuera de éste. Además, el número de estos aparatos irá acorde al número de habitaciones que posea la vivienda.
l) En consonancia con la Ley de accesibilidad también se precisa de espacio para lavar la ropa.
m) Se ha de disponer de un espacio, con unas características especificas, para colocar un tendedero.
n) Las viviendas han de estar dotadas de la infraestructura necesaria para que sean consideradas habitables.
A este respecto, no pueden faltar servicios como los del agua, gas y electricidad.
Asimismo estancias de la casa como la cocina o el baño deberán de contar con una serie de equipamientos mínimos.
ñ) Por ultimo, cabe resaltar que la vivienda ha de estar debidamente protegida mediante barandillas u otros elementos en las zonas que sea preciso.
Para saber si la vivienda necesita proceder a la renovación de su cédula la primera acción a tomar es la de consultar en el organismo que competa por el estado de la misma. Así sabremos si la cédula de habitabilidad ha caducado o ni siquiera se dispone de ella.
Cómo se renueva
En caso de que la cédula siga en vigor solo necesitaremos solicitar el duplicado pagando la correspondiente tasa, si la hubiese. En cambio, si nuestra vivienda no tiene cédula o ya ha caducado habrá que proceder a una nueva certificación de habitabilidad de la vivienda a cargo de un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico).
Si no tiene cédula solicita presupuesto para realizar la licencia de primera ocupación de la vivienda.
Si necesitas renovarla puedes comparar precios de los profesionales de tu zona introduciendo los datos de tu vivienda.
Además, a este certificado de habitabilidad habría que añadirle el propio que garantice la seguridad y solidez de la vivienda, así como la garantía de que está construida dentro de la legalidad.
Caducidad de las cédulas de habitabilidad
La caducidad de las cédulas de habitabilidad varía según sea el año de emisión de la antigua cédula, así como del tipo de licencia del que se trate: de primera ocupación, de segunda ocupación o de rehabilitación.
Así, las viviendas que hubieran tramitado su cédula de habitabilidad con anterioridad al año 2004 tienen una caducidad de 10 años, por lo que todas ellas habrían caducado ya.
A partir del año 2004, las cédulas de habitabilidad pasan a tener una caducidad de 15 años, tanto las de primera ocupación como las de segunda.
Finalmente, desde el año 2013 en adelante, las licencias de primera ocupación pasan a tener 25 años de vigencia, que serán 15 en los casos de segunda ocupación o primera ocupación de rehabilitación.
Una vez prescriba la cédula, el propietario de la vivienda deberá iniciar un nuevo trámite para recibir la concesión de su nueva cédula poniéndose en contacto un arquitecto o arquitecto técnico que le gestione el certificado de habitabilidad.
No obstante, y con independencia de la caducidad de la cédula, será necesario tramitar una nueva cédula de habitabilidad siempre que se vaya a realizar una rehabilitación de la vivienda.
Documentación para obtener la cédula de habitabilidad
El documento más importante e imprescindible para tramitar tu cédula es el del certificado de habitabilidad. Sin él no podrás solicitar tu cédula a la Administración correspondiente. Para obtenerlo tendrás que contactar obligatoriamente con un arquitecto o arquitecto técnico que tome los datos y realice el documento.
Junto a este certificado también habrá que aportar los documentos que acrediten la antigüedad de la vivienda, la última cédula obtenida, información de carácter personal (DNI), un recibo de los suministros de agua y luz y el justificante de pago de las tasas que exige el Ayuntamiento.
Además, es posible que nos exijan información adicional en algunos casos, ya que cada Administración tiene sus propios requisitos.
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La cédula de habitabilidad es expedida a través del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, una vez que el técnico ha cumplimentado y entregado el informe a dicho organismo.
La cédula de primera ocupación se solicita después de comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se va a utilizar y ocupar la vivienda por primera vez.
Sí, cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se realiza mediante un procedimiento común con la audiencia con la persona interesada.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada como vivienda. Solo se encuentra vigente en algunas comunidades autónomas, mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los ayuntamientos de España.
Sin embargo, la licencia de primera ocupación determina que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y ha seguido los parámetros establecidos en los permisos de obra.
Una cédula de habitabilidad puede ser de primera ocupación pero también de segunda ocupación.
En algunas comunidades han suprimido la cédula de habitabilidad y sólo dejan la obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento y no es necesario renovarla, a no ser que se realice una reforma sustanciosa. Esto sucede en Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia.
Esta licencia es expedida por el Ayuntamiento y acredita que una obra de edificación cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico.
En una compraventa, corresponde al vendedor hacerse cargo de la cédula de habitabilidad. Sin embargo, puede ser que se llegue a un acuerdo entre las partes por la que se determine que será el comprador el que se haga cargo de ello.
En un alquiler, la cédula de habitabilidad es responsabilidad del propietario, que será quien tenga que solicitarla y abonarla.
La cédula de habitabilidad es el documento final que emite el Ayuntamiento, en el cuál acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado. Para que el Ayuntamiento nos expida este documento es necesario que previamente le hayamos remitido el certificado de habitabilidad junto con otra información como la fotocopia del DNI o el justificante de pago de las tasas.
Aunque la denominación correcta es cédula de habitabilidad, también se la puede reconocer por licencia de habitabilidad o permiso de habitabilidad.
Cuando se ha registrado la solicitud con toda la documentación completa, el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.
El documento que acredita la cédula de habitabilidad de una vivienda es emitido en ultima instancia por el Ayuntamiento pertinente, previa entrega del certificado realizado por un técnico habilitado.
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Los documentos necesarios pueden diferir entre Ayuntamiento pero generalmente solo es necesario presentar una solicitud acompañada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Negativo. Si transcurridos los plazos previstos no se ha emitido la licencia se considera desestimada.
Dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma, cada 10 o 15 años.
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