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Burofax impago alquiler

¿En qué consiste Burofax impago alquiler? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? en REDI Ingenieros, con los mejores profesionales, te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre Burofax impago alquiler

Un burofax es un documento con carácter urgente. Su objetivo, en este caso, es la solicitud de un pago. La importancia del burofax de reclamación de la deuda de alquiler radica en el método de envío y su carácter probatorio.

Qué no es el burofax

El burofax no es una carta certificada. Aunque pueda parecer algo similar, la diferencia fundamental es que, si bien ambos tienen carácter probatorio de la recepción, solo con el burofax por impago del alquiler puede acreditarse el contenido de la información enviada.

Tampoco es un fax, pues en este caso no existe constancia alguna de la recepción del documento por parte del inquilino.

No es equiparable al acuse de recibo de un correo electrónico. Todos conocemos las artimañas que pueden realizarse en el mundo digital, por lo que te será mucho más seguro ceñirte a aquellas formas de envío que sabemos que avalarán tu buena fe.

Usos del burofax por impago

Mediante el burofax de reclamación de la deuda de alquiler el arrendatario puede solicitar los pagos atrasados, tanto de la renta como de suministros o comunidad. Ahora bien, aquí entra en juego la enervación, concepto que vamos a explicarte con ejemplos para que, seas propietario o inquilino, sepas qué hay que hacer en una situación de este tipo.

La enervación es la paralización del proceso de desahucio. Esto solo lo puede realizar el inquilino mediante el pago de su deuda. ¿Cómo se realiza? Existen varias posibilidades. Veámoslo mediante la ejemplificación de procesos distintos:

– Caso A: El inquilino debe dos mensualidades y recibe un burofax de su arrendador en el que se le solicita la cantidad adeudada. Llega el juicio y el juez le condena a realizar el pago. Además de la deuda, tendrá que pagar las costas del juicio, ya que el propietario ha recurrido a la vía judicial en última instancia.

– Caso B: El dueño de una vivienda le envía a su arrendatario un burofax en el que se indica la cantidad a pagar en un plazo establecido en el mismo documento. En este caso, llegados a juicio, el inquilino puede enervar la acción de desahucio realizando el pago.

– Caso C: El inquilino recibe un burofax que indica un plazo para pagar su deuda si quiere evitar el desahucio. El documento especifica que este plazo se aplica para que no quepa la opción de enervar. Al indicarse esto último, y si no recibe el pago solicitado, el propietario deberá esperar 30 días para interponer la demanda. Una vez en el juicio, el inquilino será condenado a pagar la deuda, las costas y a abandonar la vivienda, pues no cabe la opción de enervación.

– Caso D: El inquilino, que ya enervó una acción de desahucio, vuelve a ser requerido para pagar su deuda. En este caso, como ya lo hizo una vez, no podrá enervar la acción aunque realice el pago de las mensualidades debidas.

Enervar la acción es una “segunda oportunidad” que concede la ley. Para que un inquilino no pueda realizar la enervación ha de ocurrir lo siguiente: que el burofax lo especifique o que ya haya enervado una acción de desahucio.

El burofax de reclamación de la deuda de alquiler es un documento que se utiliza, entre otras cosas, para requerir un pago pendiente, ya sea de la renta mensual, de la comunidad, de gastos en común entre el inquilino y el propietario o de los suministros como el agua, la luz o el gas. Actualmente, si eres el dueño de un inmueble y tu inquilino te debe una sola mensualidad, puedes recurrir a este método para solicitarle el pago de la deuda.

Aunque también nos parece importante que sepas que para llevar a cabo un procedimiento de desahucio express no es necesario el envío de un burofax. No obstante, resulta conveniente que realices este paso, ya que, si tienes que demandar a tu inquilino finalmente, constará que has actuado de buena fe.

La “buena fe” y las costas

Pero ¿qué significa eso de “actuar de buena fe”? Cuando iniciamos un proceso judicial estamos generando un gasto en la Administración Pública, además de otros perjuicios como la saturación del personal público. Por esto mismo, las costas de un juicio suelen recaer en aquel que no ha tenido “la buena fe” de evitar que el procedimiento se lleve a cabo cuando hay posibilidades de solucionar el problema entre las partes mediante otras vías.

Por tanto, como en el caso de las deudas entre arrendadores y arrendatarios existen vías previas a la apertura de la sala, se considera que el envío del burofax es un acto de buena fe, así como también lo es el hecho de responder mediante el pago del débito.

¿Quién hace el burofax?

El burofax por impago del alquiler lo redactará tu abogado. Aunque si quieres, y consideras que tienes los conocimientos necesarios sobre el tema (y sobre la particularidad de tu caso), puedes tratar de redactar tú mismo el burofax reclamando la deuda del alquiler. Ahora bien, aunque en comparación con otro tipo de procedimientos legales la redacción y el envío de un burofax por impago no es cosa difícil, te recomendamos que pidas la ayuda y supervisión de un profesional, ya que cada caso es diferente.

Puede ocurrir que, al reunirte con tu letrado, este te aconseje eliminar la opción de enervar el desahucio. Esto tendrá que reflejarse en el burofax, para lo que tendrás que esperar un plazo de 30 días si tu intención es interponer la demanda. Aunque también puede darse el caso de que puedas ejecutar la demanda de desahucio directamente, ya que tu inquilino impidió el desahucio con el pago de una deuda anterior y no puede enervar de nuevo. O, si lo que deseas es, simplemente, recibir el pago y que tu inquilino siga en la vivienda, tu abogado puede aconsejarte un procedimiento menos agresivo. En cualquier caso, es la figura experta en el tema y nadie sabrá mejor que él cómo lidiar con una situación que siempre nos resulta delicada, estemos del lado que estemos.

Además, si la intención es ser tajante y, ¿por qué no?, asustar un poco al inquilino, este se tomará mucho más en serio un documento firmado por tu abogado, ¿no crees?

Tu inquilino te debe dos mensualidades y tienes claro que debes hacer algo. Bien, pues tienes dos opciones: puedes llevarle a juicio, ateniéndote a la ley que regula el desahucio express, sin ponerte previamente en contacto con él ni requerirle el pago de ningún modo que conste posteriormente. O puedes enviarle un burofax por impago del alquiler, indicándole la cantidad adeudada, el plazo para pagarla, las consecuencias, si puede atenerse o no a la enervación del desahucio, etc.

Si sabes cómo funcionan los procesos legales sabrás que la segunda es la mejor opción. Por un lado, podrías evitar las molestias del juicio y, por otro, si finalmente tienes que ir ante el juez, prevalecerá tu buena fe al haber tratado de evitar llevar el asunto a la sala.

Intuimos que ya te has decidido por enviar el burofax por impago al inquilino. Puedes redactarlo tú mismo o pedir la ayuda de un profesional. Te aconsejamos lo segundo, pues el ahorro económico que te supondría realizarlo en casa no está compensado con la asesoría que puede brindarte tu abogado, además del plus que supone que el inquilino reciba un documento que firma un letrado.

¿Cuánto cuesta un burofax?

No podemos darte una cifra cerrada, pero sí orientarte sobre el precio de las diferentes “gestiones” que se realizan:

– El abogado: cada letrado o despacho te cobrará una cantidad diferente. Depende de muchas circunstancias, como la Comunidad Autónoma o la incorporación de los gastos del propio burofax.

– Envío: enviar el burofax suele tener un precio de aproximadamente ocho euros.

– Acuse de recibo: indispensable para saber que tu inquilino ha recibido el burofax. Ronda los 6 euros.

– Certificación del contenido: es interesante que se realice este proceso, ya que de cara al juicio es posible que te sirva para justificar el contenido del burofax. El precio no supera los 15 euros.

¿Cómo se hace un burofax?

Redactar un burofax no requiere de unos conocimientos abismales en materia legal. Tal vez es más engorroso estar pendiente de la respuesta del inquilino, saber reaccionar o tener la paciencia adecuada.

La única diferencia entre una carta y un burofax, en este caso por impago, es que en el escrito se demanda el cobro de una deuda. Y ahora, ¿qué cosas debe incluir mi carta al inquilino?

– Datos del destinatario, que será el inquilino. Nombre y apellidos y dirección.

– Fecha y lugar del envío.

– Asunto, que en este caso puede ser algo como “reclamación de renta”.

– Contenido del escrito. Puedes comenzar con un “Estimado Sr. Pérez”, y a continuación “El motivo de este documento es la deuda que usted mantiene por la renta del inmueble sito en la C/Naranjo cuya cantidad asciende a 520 €”. Puedes añadir un plazo de pago o directamente indicarle que vas a iniciar la demanda de desahucio.

– Datos y firma del remitente, que podrás ser tú o tu abogado (nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico, etc.).

Es importante incluir todos los elementos indicados, sobre todo los datos del remitente, pues si el destinatario quiere responder podrá hacerlo con facilidad.

Aunque a día de hoy no existe ninguna ley o normativa que regule el desahucio express o el burofax reclamando la deuda de alquiler, existe una serie de leyes que podrás consultar y tener en cuenta para la argumentación de los motivos por los cuales el propietario puede solicitar a su inquilino que salde su deuda:

– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En esta ley se regula el procedimiento para el juicio de desahucio express. Será conveniente que lo tengas en cuenta para la redacción de tu burofax.

– Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Aquí se regulan los contratos de alquiler de fincas urbanas cuya utilización será tanto para vivienda como para usos distintos del de la vivienda.

– Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. En esta normativa se regulan los procesos de cesión temporal a cambio de renta en propiedades destinadas a explotación agrícola, ganadera o forestal.

Dudas frecuentes

– ¿Prescribe alguna vez la deuda por impago del alquiler? Sí, prescribe. El plazo de prescripción de la deuda por impago es de 5 años desde la fecha en que se contrajo.

– ¿Qué puedes hacer si recibes un burofax con la reclamación de la deuda de alquiler? Desde aquí, te recomendamos que realices el pago de la cantidad adeudada a tu arrendador, ya que, si no lo haces, este te requerirá en los tribunales, interponiendo una demanda de desahucio en tu contra.

– ¿Puedes recibir un burofax por impago de los suministros (agua, luz, gas, etc.) o la comunidad? Sí, claro que puedes. El propietario puede solicitar que realices cualquiera de los pagos que acordasteis al firmar el contrato. Por tanto, si debes cualquier pago de comunidad, agua, basuras, etc. que debieras pagar, se te podrá requerir la deuda, por pequeña que sea, a través del burofax.

– ¿Es obligatorio el burofax si quieres iniciar un procedimiento de desahucio express? No lo es, aunque dependiendo de la situación, puede ser aconsejable.

Requisitos del burofax por impago al inquilino

– ¿Qué datos debe contener un burofax reclamando la deuda del alquiler? Datos del arrendatario (nombre, apellidos, dirección postal), datos del inmueble, fecha de emisión del documento, datos de contacto del propietario (nombre, apellidos, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico, etc.).

– ¿Qué debes hacer para saber si tu inquilino ha recibido la notificación? Deberás contratar el acuse de recibo. Si, además, quieres que conste aquello que se requiere en el documento, tendrás que pagar por la certificación del contenido.

– ¿Cuánto tienes que esperar para interponer la demanda? Depende de varios factores: si has impuesto un plazo en el burofax para recibir la deuda, si tu intención es desahuciar al inquilino, etc.

– ¿Es necesario que esté firmado por un abogado? No, puedes redactarlo y firmarlo tú mismo. Aunque también puedes solicitar este servicio a tu abogado.

– ¿Cómo se debe enviar el burofax? Tendrás que acudir a Correos, aunque también existen plataformas como Correos online, Notificados, MRW y otros servicios de mensajería general y especializada.

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El envío del burofax por el impago del alquiler por parte del arrendador es necesario para poder evitar la enervación que es la paralización del proceso de desahucio realizando el pago de la deuda que ha dado lugar a la demanda de desahucio.

La deuda por impago de alquiler prescribe a los 5 años desde que se contrajo. Me han enviado un burofax por impago de alquiler

Lo más recomendable es que pague la deuda que tiene con el propietario, sino el próximo paso será que el propietario acudirá a los tribunales e interpondrá una demanda por desahucio.

Si, se le podrá reclamar tanto el impago de alquiler como en su caso el impago de los suministros.

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